EACEA 21/2019: Apoyo a la distribución de películas no nacionales - distribución de cine selectivo
EACEA 21/2019: Apoyo a la distribución de películas no nacionales - distribución de cine selectivo.
Fechas límite: Actualmente cerrada.
Convocatoria para la distribución transnacional de películas europeas no nacionales en salas y plataformas digitales, así como para actividades de ventas internacionales. Mediante la comercialización internacional de obras audiovisuales, concretamente a través de su subtitulación, doblaje y audiodescripción, se alienta a grupos de distribuidores a estrenar películas no nacionales.
Solicitantes elegibles: Empresa europea de agentes de ventas. Una empresa europea que actúa como agente intermediario para el productor, especializada en la explotación comercial de una película comercializando y otorgando licencias de una película a distribuidores u otros compradores de países extranjeros.
El agente de ventas debe haber sido durante los últimos 3 años, el agente de ventas designado de al menos 3 películas que hayan sido estrenadas en al menos 5 países. El agente de ventas debe ser designado por el productor de la película a través de un acuerdo de ventas internacionales que estipule el derecho de vender la película en al menos 15 países participantes en el Subprograma MEDIA.
Los solicitantes tienen que estar establecidos en uno de los países que participan en el subprograma MEDIA, y la entidad ha de ser propiedad, directamente o por participación mayoritaria, de ciudadanos de esos países.
Proyectos elegibles: Campañas para la distribución paneuropea de películas europeas elegibles, fuera de su país de origen, coordinadas por el agente de ventas de la película.
Se debe reunir un mínimo de 7 distribuidores diferentes al proyecto. De los 7 distribuidores: al menos 3 deberán proceder de países de alta / mediana capacidad de producción y al menos 2 de países de baja capacidad de producción.
La película deber haber sido producida en su mayoría por un productor / productores establecidos en los países participantes en el Subprograma MEDIA y con una participación significativa de profesionales de esos países.
La película deber ser una obra de ficción (incluidas las películas de animación) o un documental con una duración mínima de 60 minutos.
La película no debe consistir en contenido alternativo (óperas, conciertos, actuaciones, etc.) ni en material publicitario, pornográfico o racista.
El presupuesto de producción de la película no puede superar los 15 millones de euros.
Para que la película sea elegible, su primer copyright no debe haberse establecido antes de 2019.
La película deberá estrenarse:
- O entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de septiembre de 2021 (primer plazo)
- O entre el 1 de septiembre de 2020 y el 1 de marzo de 2022 (segundo plazo)
Para que los costes sean elegibles, la acción consiste en:
- La coordinación de la campaña por parte del agente de ventas.
- La promoción y el lanzamiento de películas europeas no nacionales elegibles por parte de los distribuidores.
La película debe tener un número identificativo interoperable estándar, como ISAN o EIDR.
El beneficiario tendrá 24 meses para llevar a cabo el proyecto.